Fecha de Publicación: 14/02/1948
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 7

   Queda autorizado el Banco de la República a inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, los libros comerciales de los clientes que beneficien 
del crédito industrial. Podrá también intervenir el Banco en la gestión 
que realice el industrial.
Ayuda