Fecha de Publicación: 14/02/1948
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   A los efectos de la obtención del capital a destinarse para el
cumplimiento de esta ley, se emitirá una deuda pública de $ 5:000.000.00 
(cinco millones de pesos), que gozará de 5% de interés y de 1% de amortización acumulativa.
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