MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se fijan normas sobre pasividades, tratándose de descuentos, montepíos, compatibilidades, etc., y se declara que una cuota especial, integra permanentemente la pasividad.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 1950 lo dispuesto en el artículo 1º de la ley de 31 de octubre de 1949.
BATLLE BERRES.- O. SECCO ELLAURI.- NILO R. BERCHESI.