Fecha de Publicación: 22/05/1950
Página: 186-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se fijan normas sobre pasividades, tratándose de descuentos, montepíos, compatibilidades, etc., y se declara que una cuota especial, integra permanentemente la pasividad.

Poder Legislativo. 
 
   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 


                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 30 de junio de 1950 lo dispuesto en el artículo 1º de la ley de 31 de octubre de 1949.

BATLLE BERRES.- O. SECCO ELLAURI.- NILO R. BERCHESI.
       
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