Fecha de Publicación: 22/05/1950
Página: 186-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se fijan normas sobre pasividades, tratándose de descuentos, montepíos, compatibilidades, etc., y se declara que una cuota especial, integra permanentemente la pasividad.

Poder Legislativo. 
 
   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 


                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 30 de junio de 1950 lo dispuesto en el artículo 1º de la ley de 31 de octubre de 1949.

Artículo 2

   A partir del 1º de enero de 1950, la cuota a que se refiere el artículo anterior pasará a integrar la pasividad y quedará sin efecto el artículo 4º de la ley Nº 10.959, de 28 de octubre de 1947.

Artículo 3

   Sustitúyese por el artículo siguiente el texto del artículo 30 de
la ley 9.940, de 2 de julio de 1940, sobre jubilaciones y Pensiones 
Civiles:
   "Artículo 30. En el caso de actividades simultáneas del mismo 
carácter de las previstas en el artículo 26, que le permitan al funcionario obtener independientemente más de una pasividad, no será de aplicación la reducción preceptuada en el artículo 98".

Artículo 4

   Sustitúyese el texto del artículo 32 de la ley número 9.940 establecido por el artículo 4º de la ley número 11.182, por el siguiente:
   "Artículo 32. Al liquidarse una jubilación, cuando su monto exceda de tres mil pesos anuales, se practicará un descuento del cinco por ciento 
sobre el exceso hasta tres mil seiscientos pesos, y así sucesivamente se       aumentará el descuento en un cinco por ciento más por cada fracción de      seiscientos pesos que contenga el excedente".

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores en Montevideo, a 20 de abril de 
1950.

        ALFEO BRUM, Vicepresidente.- José Pastor Salvañach, Secretario.

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

 Ministerio de Hacienda.


                                       Montevideo, 29 de abril de 1950.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.

BATLLE BERRES.- O. SECCO ELLAURI.- NILO R. BERCHESI.
       
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