MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se modifica la aplicación de un impuesto a las jubilaciones que excedan
de determinado monto.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Sustitúyese el texto del artículo 32 de la ley N° 9.940, de 2 de julio
de 1940, establecido por el artículo 4° de la ley N° 11.419, de 29 de
abril de 1950, por el siguiente:
"Artículo 32. Al liquidarse una jubilación, cuando su monto exceda de
seis mil pesos ($ 6.000.00) anuales, se practicará un descuento del
cinco por ciento (5%) sobre el exceso hasta seis mil seiscientos pesos ($ 6.600.00), y así, sucesivamente, se aumentará el descuento en un cinco
por ciento más, por cada seiscientos pesos ($ 600.00) o fracción que
contenga el excedente".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de
febrero de 1952.
ALFEO BRUM, Presidente.- Carlos M.a Penadés,
Secretario.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, 16 de febrero de 1952.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese publíquese, insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, hágase saber a la Contaduría General de la Nación y archívese.