Fecha de Publicación: 29/02/1952
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se modifica la aplicación de un impuesto a las jubilaciones que excedan
de determinado monto.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                          DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el texto del artículo 32 de la ley N° 9.940, de 2 de julio 
de 1940, establecido por el artículo 4° de la ley N° 11.419, de 29 de 
abril de 1950, por el siguiente:

   "Artículo 32. Al liquidarse una jubilación, cuando su monto exceda de 
seis mil pesos ($ 6.000.00) anuales, se practicará un descuento del 
cinco por ciento (5%) sobre el exceso hasta seis mil seiscientos pesos  ($ 6.600.00), y así, sucesivamente, se aumentará el descuento en un cinco 
por ciento más, por cada seiscientos pesos ($ 600.00) o fracción que 
contenga el excedente".

MARTINEZ TRUEBA.- EDUARDO BLANCO ACEVEDO.- HECTOR ALVAREZ CINA.
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