Fecha de Publicación: 31/10/1953
Página: 137-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se aclara parte integrante del sueldo de los funcionarios, las partidas
abonadas o viviendas proporcionadas para casa-habitación, por las 
Instituciones Bancarias.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                            DECRETAN:

Artículo 1

   Desde la vigencia de esta ley se considerará como parte integrante   del sueldo las partidas que las Instituciones afiliadas a la Caja de 
Jubilaciones Bancarias liquiden a sus empleados u obreros, para el 
pago del alquiler de su casa- habitación. 
   En los casos en que dichas Instituciones no abonen cantidad alguna  pero suministren a sus empleados u obreros la casa- habitación, el 
alquiler mensual a computar se fijará de acuerdo con la siguiente  
escala: hasta $ 300.00 mensuales de sueldo, $ 50.00; de más de $ 300.00 
hasta $ 600.00 mensuales, $ 100.00; y de más de $ 600.00 mensuales de 
sueldo, en adelante, $ 150.00.

 Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JUSTINO ZAVALA MUNIZ.- Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.
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