Fecha de Publicación: 31/10/1953
Página: 137-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   El solo hecho de la rebaja de sueldo proveniente del cese de la 
situación que ha dado lugar al cómputo del alquiler real o ficto, no 
configurará la causal de jubilación establecida en el artículo 15, letra 
D) del decreto- ley número 10.331, de 29 de enero de 1943.
Ayuda