MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
El solo hecho de la rebaja de sueldo proveniente del cese de la situación que ha dado lugar al cómputo del alquiler real o ficto, no configurará la causal de jubilación establecida en el artículo 15, letra D) del decreto- ley número 10.331, de 29 de enero de 1943.Ayuda