MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Los jubilados que se hubieren encontrado en las situaciones descritas en el artículo 1° tendrán un plazo de noventa días, a partir de la vigencia de esta ley, para acogerse a ese beneficio. El mismo derecho tendrán las pensionistas cuyos causantes hubieran estado en la misma situación.Ayuda