Fecha de Publicación: 31/10/1953
Página: 137-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   Para los afiliados en pasividad que se acojan al beneficio de esta  ley, se fija en todos los casos un alquiler ficto de $ 100.00 (cien 
pesos) mensuales. Ese alquiler se computará durante todo el período de 
tiempo en que se haya disfrutado de la casa- habitación, abonándose como 
reintegro el seis por ciento (6 %) de la cantidad total que resulte. 
   Los reintegros que corresponda pagar por este cómputo, serán 
percibidos por la Caja con el descuento mensual del cinco por ciento 
(5 %) de la pasividad.
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