MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 5
Para los afiliados en pasividad que se acojan al beneficio de esta ley, se fija en todos los casos un alquiler ficto de $ 100.00 (cien
pesos) mensuales. Ese alquiler se computará durante todo el período de
tiempo en que se haya disfrutado de la casa- habitación, abonándose como
reintegro el seis por ciento (6 %) de la cantidad total que resulte.
Los reintegros que corresponda pagar por este cómputo, serán
percibidos por la Caja con el descuento mensual del cinco por ciento
(5 %) de la pasividad.