Fecha de Publicación: 04/01/1954
Página: 9-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se modifica la norma para fijar el promedio de jubilación de funcionarios públicos con servicios normales y especiales, se elevan límites para acumulación de pasividades y se sustituye una disposición sobre incompatibilidades.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 31 de la ley número 9.940,por el siguiente:

   "Cuando en la actución del empleado haya períodos de servicios 
generales y especiales, cuatro años de los primeros se computarán como 
tres de los segundos, y, a la inversa, tres años de servicios especiales 
se computarán como cuatro de generales, tomándose como coeficiente 
jubilatorio uno u otro de los establecidos en los artículos 20, apartado B) o 24, apartado B), según que la transferencia se haga,  respectivamente, a servicios generales o especiales.
   Esa transferencia se hará de la especie de servicio de menor duración
a la de mayor, salvo el derecho del funcionario de optar a la de la 
especie de sus últimos servicios siempre que los hubiere prestado 
continuadamente mas de cinco años o de optar a la que más le convenga si
ambas especies de servicios tuvieran igual duración".

 Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA. - JUSTINO ZAVALA MUNIZ. - EDUARDO   ACEVEDO ALVAREZ. -Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.
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