MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se modifica la norma para fijar el promedio de jubilación de funcionarios públicos con servicios normales y especiales, se elevan límites para acumulación de pasividades y se sustituye una disposición sobre incompatibilidades.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 31 de la ley número 9.940,por el siguiente:
"Cuando en la actución del empleado haya períodos de servicios
generales y especiales, cuatro años de los primeros se computarán como
tres de los segundos, y, a la inversa, tres años de servicios especiales
se computarán como cuatro de generales, tomándose como coeficiente
jubilatorio uno u otro de los establecidos en los artículos 20, apartado B) o 24, apartado B), según que la transferencia se haga, respectivamente, a servicios generales o especiales.
Esa transferencia se hará de la especie de servicio de menor duración
a la de mayor, salvo el derecho del funcionario de optar a la de la
especie de sus últimos servicios siempre que los hubiere prestado
continuadamente mas de cinco años o de optar a la que más le convenga si
ambas especies de servicios tuvieran igual duración".
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA. - JUSTINO ZAVALA MUNIZ. - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ. -Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.