Fecha de Publicación: 01/06/1954
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   el monto máximo del préstamo estará en relación con el sueldo de 
actividad o pasividad del prestatario, sin que pueda exceder de $ 
45.000.00 (cuarenta y cinco mil pesos), y se concederá hasta por el valor
total del costo del inmueble que deberá ser aprobado por el Directorio
de la Caja, previa tasación y asesoramiento de los técnicos que designe
al efecto.
   El tipo de interés será del 3 % (tres por ciento) y las demás 
condiciones del préstamo serán fijadas por el Directorio.
   La cuota que se retendrá por interés y amortización no podrá exceder
del 35 % (treinta y cinco por ciento) del sueldo mensual nominal del 
prestatario en el momento de realizar la operación hipotecaria, salvo el 
caso en que después de efectuada ésta, se realicen obras de 
pavimentación, saneamiento e instalaciones sanitarias domiciliarias. En
tales circunstancias la Caja acordará una ampliación de crédito, 
agregando al monto de la deuda inicial, el de la cantidad necesaria para
el pago de esas obras complementarias, pudiendo, en estos casos, 
elevar aquel límite al 45 % (cuarenta y cinco por ciento) del sueldo.
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