Fecha de Publicación: 06/11/1954
Página: 205-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   Los créditos de la Caja quedan equiparados a los efectos de la 
gradación de créditos, a la calificación prevista por el inciso 4º del 
artículo 2.369 del Código Civil, aplicándose en lo pertinente lo 
dispuesto por el artículo 55 de la ley Nº 11.617. 
   El juicio se seguirá en papel común y no devengará para el Instituto, 
gasto y/o tributos. 
   Los Fiscales Letrados Departamentales percibirán el 5% del monto 
reclamado, y efectivamente cobrado con su intervención.
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