Fecha de Publicación: 23/02/1957
Página: 468-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO

Artículo 10

   En los casos en que por ignorancia de antecedentes o circunstancias de 
hecho, se hubiere omitido efectuar algún descuento o retención 
legalmente autorizado, o el pago en demasía tuviere su origen en un error 
material, la Caja queda autorizada para descontar hasta el 20 % de la 
pasividad y para repetir lo pagado indebidamente compensando los créditos
que el afiliado pueda tener contra el Instituto hasta el monto de lo
adeudado.
   En ningún caso quedan comprendidos los errores de derecho.
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