PODER EJECUTIVO
Modifícase el apartado 1º del artículo 39 de la ley N.o 9.940, de 2 de julio de 1940, en la siguiente forma: "Sólo los delitos cometidos contra la Administración Pública o conexos a la función, pueden traer aparejada la pérdida de los derechos a la pasividad".Ayuda