Fecha de Publicación: 23/02/1957
Página: 468-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO

Artículo 14

   Modifícase el apartado 1º del artículo 39 de la ley N.o 9.940, de 2
de julio de 1940, en la siguiente forma:

   "Sólo los delitos cometidos contra la Administración Pública o 
conexos a la función, pueden traer aparejada la pérdida de los derechos
a la pasividad".
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