PODER EJECUTIVO
Agrégase al artículo 55, primera categoría, inciso A) de la ley precitada, el siguiente apartado: "El derecho a pensión de la divorciada queda además, supeditado a la existencia de una relación permanente de dependencia económica por parte de ésta, respecto del causante, hasta el momento de generarse la causal pensionaria".Ayuda