Fecha de Publicación: 23/02/1957
Página: 468-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO

Artículo 16

   Agrégase al artículo 55, primera categoría, inciso A) de la ley
precitada, el siguiente apartado:

   "El derecho a pensión de la divorciada queda además, supeditado a 
la existencia de una relación permanente de dependencia económica por 
parte de ésta, respecto del causante, hasta el momento de generarse la 
causal pensionaria".
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