Fecha de Publicación: 23/02/1957
Página: 468-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO

Artículo 19

   Deróganse los artículos 64 y 65 de la ley número 9.940, de 2 de julio 
de 1940, 3.o de la ley número 12.076, de 4 de diciembre de 1953, y 2.o de 
la ley número 12.226, de 21 de setiembre de 1955.
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