Fecha de Publicación: 23/02/1957
Página: 468-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO

Artículo 22

   Los funcionarios que percibieron el beneficio establecido por los
artículos 228 a 243 de la ley número 11.923, de 27 de marzo de 1953, y
que se encuentren en actividad a la fecha de promulgación de esta ley con
causal jubilatoria configurada o a configurar hasta el 31 de diciembre de 
1958 podrán incluir en sus sueldos básicos la suma equivalente a la 
diferencia entre los que obtuvieron por dicho beneficio en el año 1955 y 
todos los aumentos que por cualquier concepto hubieron obtenido a partir 
del 10 de febrero de 1956.
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