Fecha de Publicación: 23/02/1957
Página: 468-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO

Artículo 25

   El importe de la referida Deuda se destinará a cancelar las
obligaciones por concepto de aportación pendientes al 31 de diciembre de 
1956, entre el Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, 
Servicios Descentralizados y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles
y Escolares, a cuyo efecto se computarán los títulos que se emitan por su 
valor nominal.
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