Fecha de Publicación: 23/02/1957
Página: 468-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO

Artículo 27

   El servicio de esta Deuda será de cargo de Rentas Generales y se
reintegrará por los respectivos Organismos deudores, en la proporción de 
la Deuda que afecte al pago de sus obligaciones con la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, a cuyo efecto se deducirán 
los servicios parciales de las rentas que se recaudan por la Administración Central, por cuenta de dichos Organismos deudores.

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