Fecha de Publicación: 23/02/1957
Página: 468-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO

Artículo 29

   La Deuda autorizada por el artículo precedente, será emitida en
tres series semestrales sucesivas de $ 6:000.000.00 (seis millones de 
pesos) cada una y tomada en las condiciones establecidas, por el Fondo 
Jubilatorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares y 
en caso de que sus disponibilidades no alcanzaren la suma necesaria, por 
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio hasta 
cubrir la respectiva serie.
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