La Deuda autorizada por el artículo precedente, será emitida en
tres series semestrales sucesivas de $ 6:000.000.00 (seis millones de
pesos) cada una y tomada en las condiciones establecidas, por el Fondo
Jubilatorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares y
en caso de que sus disponibilidades no alcanzaren la suma necesaria, por
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio hasta
cubrir la respectiva serie.