Fecha de Publicación: 23/02/1957
Página: 468-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO

Artículo 30

   El producto de la colocación de esta Deuda será entregado a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, la que deberá aplicarlo a
la cancelación de los Beneficios Especiales de Retiro (ley N.o 11.637, de
14 de febrero de 1951), pendientes de pago a la fecha de promulgación de 
esta ley, los que serán liquidados por riguroso orden de antigüedad, así 
como los que se concedan en lo sucesivo.
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