Fecha de Publicación: 23/02/1957
Página: 468-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO

Artículo 31

   Modifícase el artículo 6.o de la ley N.o 11.637, de 14 de febrero de
1951, que quedará redactado como sigue:

   "Artículo 6.o Los causahabientes del funcionario que haya adquirido 
derecho a beneficios de esta ley y fallezca en ejercicio del cargo, 
percibirán las sumas que correspondían al causante por el expresado 
concepto, según los distintos grados que contempla el artículo 1.o. A los 
efectos de este artículo se consideran causahabientes: la viuda, hijos 
menores de 18 años o mayores incapacitados absolutamente, hijas solteras, 
viudas o divorciadas y a falta de éstos, la madre viuda, soltera o 
divorciada y los padres imposibilitados, siempre que tengan derecho a 
pensión trasmitida por el causante del beneficio".
Ayuda