Fecha de Publicación: 23/02/1957
Página: 468-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO

Artículo 36

   El pago del beneficio establecido en los artículos 33 y 34, sólo
será hecho en la medida que lo permita la recaudación de los recursos 
previstos en el artículo anterior y en el mismo orden de otorgamiento de 
las cédulas respectivas, el que no podrá ser alterado por ninguna causa.

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