PODER EJECUTIVO
El beneficio que se crea por esta ley será inembargable y no se podrá ceder. Su cobro se hará directamente ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares. No obstante, los poderdantes de la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos que tengan derecho a este beneficio, podrán hacerlo efectivo por intermedio de la misma.Ayuda