Fecha de Publicación: 23/02/1957
Página: 468-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO

Artículo 37

   El beneficio que se crea por esta ley será inembargable y no se podrá 
ceder. Su cobro se hará directamente ante la Caja de Jubilaciones y 
Pensiones Civiles y Escolares. No obstante, los poderdantes de la Caja 
Nacional de Ahorros y Descuentos que tengan derecho a este beneficio, 
podrán hacerlo efectivo por intermedio de la misma.
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