Fecha de Publicación: 23/02/1957
Página: 468-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO

Artículo 38

   Los afiliados civiles activos que figuraban en las planillas del
ex-Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay al 14 de enero de 
1948 y hubieren prestado servicios en cualquiera de las Cajas que lo 
integraban, tendrán derecho al beneficio acordado por el artículo 10 de
la ley N.o 11.430, de 26 de mayo de 1950, cuando computen veinticinco
años de servicios en dichos Organismos.
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