Fecha de Publicación: 23/02/1957
Página: 468-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO

Artículo 40

   Sin perjuicio de lo dispuesto por el decreto-ley N.o 10.203, de 5
de agosto de 1942, y por el artículo anterior, el incumplimiento de las 
obligaciones de los distintos Organismos para con la Caja, comportará 
responsabilidad directa y solidaria de los Contadores y Tesoreros de la 
Repartición de que se trate, quedando facultada la Caja para solicitar 
del Poder Ejecutivo la aplicación de sanciones que variarán desde la 
suspensión sin goce de sueldo hasta la remoción.
   Si se tratare de Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, la 
solidaridad a que se refiere el apartado anterior alcanzará a los 
Directores.
   En tales casos, la Caja solicitará al Poder Ejecutivo y éste al 
Senado, la remoción de los funcionarios y Directores responsables.
   El incumplimiento de las obligaciones de que trata este artículo por 
parte de los Gobiernos Departamentales, importará idéntica 
responsabilidad para los Contadores y Tesoreros, alcanzando la 
solidaridad a los Concejales responsables, en cuyo caso la Caja dará 
cuenta a la Junta Departamental a los mismos efectos de los apartados 
anteriores, en cuanto correspondiere.
   El Tribunal de Cuentas de la República no visará ningún presupuesto 
donde no se haya determinado el rubro necesario para el cumplimiento de 
aquellas obligaciones, ni autorizará ninguna licitación o contrato en 
que intervengan dichos Organismos.
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