Sin perjuicio de lo dispuesto por el decreto-ley N.o 10.203, de 5
de agosto de 1942, y por el artículo anterior, el incumplimiento de las
obligaciones de los distintos Organismos para con la Caja, comportará
responsabilidad directa y solidaria de los Contadores y Tesoreros de la
Repartición de que se trate, quedando facultada la Caja para solicitar
del Poder Ejecutivo la aplicación de sanciones que variarán desde la
suspensión sin goce de sueldo hasta la remoción.
Si se tratare de Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, la
solidaridad a que se refiere el apartado anterior alcanzará a los
Directores.
En tales casos, la Caja solicitará al Poder Ejecutivo y éste al
Senado, la remoción de los funcionarios y Directores responsables.
El incumplimiento de las obligaciones de que trata este artículo por
parte de los Gobiernos Departamentales, importará idéntica
responsabilidad para los Contadores y Tesoreros, alcanzando la
solidaridad a los Concejales responsables, en cuyo caso la Caja dará
cuenta a la Junta Departamental a los mismos efectos de los apartados
anteriores, en cuanto correspondiere.
El Tribunal de Cuentas de la República no visará ningún presupuesto
donde no se haya determinado el rubro necesario para el cumplimiento de
aquellas obligaciones, ni autorizará ninguna licitación o contrato en
que intervengan dichos Organismos.