Fecha de Publicación: 23/02/1957
Página: 468-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO

Artículo 41

   Las pasividades del régimen civil ordinario a cargo de Rentas 
Generales y las servidas por las Usinas Eléctricas del Estado y 
Administración Nacional de Puertos, quedan comprendidas en todos los 
beneficios de esta ley. Las pensiones graciables quedan comprendidas en 
el régimen de los artículos 1.o y 2.o.
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