Fecha de Publicación: 23/02/1957
Página: 468-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO

Artículo 43

   En caso de que los recursos arbitrados por esta ley resultaren
insuficientes para hacer frente a las nuevas erogaciones que apareja, el 
Poder Ejecutivo, dentro del plazo de un año a partir de la publicación de 
la misma, dará cuenta de ello a la Asamblea General.
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