PODER EJECUTIVO
Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la presente ley, no modifica las disposiciones vigentes sobre aportación patronal y montepíos, a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 12.033, de 27 de noviembre de 1953, para el personal de aeronaves de matrícula uruguaya.Ayuda