Ley 12.394
Se estructura un plan de mejoramiento técnico de la explotación
agropecuaria.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Declárase de interés nacional la ejecución de un Plan de mejoramiento
técnico de la explotación agropecuaria, que comprenderá la prestación de
asistencia económica y técnica a los productores rurales, con el fin de
aumentar la producción ganadera, utilizando entre otros, los siguientes
métodos:
a) Aumento del número de potreros de los establecimientos ganaderos.
b) Disponibilidad adecuada de abrevaderos, sombra y abrigo para los
ganados.
c) Incremento de la fertilidad del suelo y la producción de mejores
pastos por medio de abono; la siembra de especies forrajeras más
productivas y/o regadíos.
d) Utilización adecuada del crecimiento estacional del pasto, mediante un
mejor manejo del pastoreo y la conservación de forrajes.
e) Erradicación de las parasitosis y epizootias de los ganados por medio
de los tratamientos y vacunaciones que la técnica moderna aconseja.
CAPITULO I
De la Organización Técnica
Por el Consejo: FISCHER. - JOAQUIN APARICIO. - AMILCAR VASCONCELLOS. -
Justo José Orozco, Secretario.