Fecha de Publicación: 08/07/1957
Página: 84-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Ley 12.394

Se estructura un plan de mejoramiento técnico de la explotación
agropecuaria.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Declárase de interés nacional la ejecución de un Plan de mejoramiento
técnico de la explotación agropecuaria, que comprenderá la prestación de
asistencia económica y técnica a los productores rurales, con el fin de
aumentar la producción ganadera, utilizando entre otros, los siguientes 
métodos:

a) Aumento del número de potreros de los establecimientos ganaderos.
b) Disponibilidad adecuada de abrevaderos, sombra y abrigo para los 
   ganados.
c) Incremento de la fertilidad del suelo y la producción de mejores 
   pastos por medio de abono; la siembra de especies forrajeras más 
   productivas y/o regadíos.
d) Utilización adecuada del crecimiento estacional del pasto, mediante un
   mejor manejo del pastoreo y la conservación de forrajes.
e) Erradicación de las parasitosis y epizootias de los ganados por medio
   de los tratamientos y vacunaciones que la técnica moderna aconseja.

                                CAPITULO I

                        De la Organización Técnica

Por el Consejo: FISCHER. - JOAQUIN APARICIO. - AMILCAR VASCONCELLOS. -
Justo José Orozco, Secretario.
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