Los productores que hagan uso de los préstamos deberán aplicar las
normas técnicas que establezca la Comisión Honoraria en el Plan
individual que les fije.
El incumplimiento de esta obligación, sin mediar causa justificada a
juicio de la Comisión Honoraria, determinará la cancelación inmediata de
los referidos préstamos o su transformación a otra forma de crédito
corriente que pudiera acordar el Banco de la República Oriental del
Uruguay.
CAPITULO III
Fondo para el otorgamiento de créditos destinados al Plan