Fecha de Publicación: 08/07/1957
Página: 84-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 10

   Los productores que hagan uso de los préstamos deberán aplicar las 
normas técnicas que establezca la Comisión Honoraria en el Plan
individual que les fije.
   El incumplimiento de esta obligación, sin mediar causa justificada a 
juicio de la Comisión Honoraria, determinará la cancelación inmediata de
los referidos préstamos o su transformación a otra forma de crédito 
corriente que pudiera acordar el Banco de la República Oriental del 
Uruguay.

                               CAPITULO III

          Fondo para el otorgamiento de créditos destinados al Plan
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