Fecha de Publicación: 08/07/1957
Página: 84-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 12

   Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir hasta la suma de $ 
10.000.000.00 (diez millones de pesos), de Deuda Pública que se
denominará "Bonos Plan Agropecuario". Estos Bonos se amortizarán en el plazo de diez años en cuotas iguales por año. La primera amortización
será efectuada a los tres años de la emisión de los Bonos.
   Dichos Bonos podrán ser caucionados en el Banco de la República 
Oriental del Uruguay, Caja Nacional de Ahorro Postal, Banco de Seguros
del Estado o en otras instituciones de crédito.
   La Deuda cuya emisión autoriza el inciso 1° gozará de un interés de 5
% (cinco por ciento) anual, pagadero trimestralmente. La amortización se 
efectuará por compra directa o a la puja cuando la cotización esté por 
debajo de la par y por sorteo y a la par, cuando dicha cotización esté a
la par o por encima de ella.
   Mientras la Deuda cuya emisión se autoriza no esté totalmente
colocada, el Poder Ejecutivo podrá emitir Bonos de Tesoro o Letras de Tesorería, en moneda nacional o extranjera a plazos no mayores de cinco años, pudiendo llegar el interés al más alto que se fije para esta clase
de valores.
   La caución o venta de los Bonos o la Emisión de Letras Bonos de 
Tesorería, se realizarán en la medida y en las en que sea necesario 
disponer de fondos para conceder créditos a los productores en las 
condiciones de esta ley.
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