El Banco de la República administrará el Fondo especial que se crea
por el artículo 11; con cargo al mismo, podrá conceder créditos a los
productores en las condiciones que determinan su ley Orgánica, las
reglamentaciones vigentes y las disposiciones de esta ley, y cobrará las
cuotas de interés y amortización de los préstamos.
Por los servicios de administración, el Banco podrá cobrar una
comisión que no excederá del 5 o/oo (cinco por mil) anual sobre los
saldos deudores.