Fecha de Publicación: 08/07/1957
Página: 84-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 15

   La Comisión Honoraria que se crea por esta ley, dispondrá de una 
partida de $ 500.000.00 (quinientos mil pesos) anuales durante los dos 
primeros años y de $ 250.000.00 (doscientos cincuenta mil pesos) anuales
en los tres años subsiguientes, para gastos de funcionamiento, compra de
equipos y contratación de personal técnico y administrativo.
   Dicha partida será imputada al Fondo creado por el artículo 11, inciso
B).
   La utilización de la misma será realizada por la Comisión Honoraria,
previa intervención de la Contaduría General de la Nación y del Tribunal
de Cuentas y de acuerdo con las disposiciones de las leyes de 
ordenamiento financiero.
   El Poder Ejecutivo depositará los fondos a que se refiere este artículo, por el importe equivalente a un año adelantado, en una cuenta 
que se denominará "Comisión del Plan Agropecuario".
   Los saldos que puedan resultar al final de cada ejercicio, serán 
empleados en el siguiente por la Comisión, para el cumplimiento de sus 
fines y especialmente de los previstos en los incisos F) y G) del 
artículo 2° y adjudicación de becas cuando fuere necesario para el 
perfeccionamiento técnico del personal contratado conforme a lo dispuesto
por el artículo 6°.
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