Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar y contratar con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, ad-referéndum de la aprobación
legislativa, el préstamo o los préstamos que sean necesarios para la ejecución del Plan a que se refiere esta ley. El Poder Ejecutivo podrá autorizar a la Comisión Honoraria a realizar tales gestiones y contratos,
ad-referéndum de la aprobación legislativa, y con la garantía del Gobierno.