Fecha de Publicación: 08/07/1957
Página: 84-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 16

   Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar y contratar con el Banco 
Internacional de Reconstrucción y Fomento, ad-referéndum de la aprobación
legislativa, el préstamo o los préstamos que sean necesarios para la ejecución del Plan a que se refiere esta ley. El Poder Ejecutivo podrá autorizar a la Comisión Honoraria a realizar tales gestiones y contratos,
ad-referéndum de la aprobación legislativa, y con la garantía del Gobierno.
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