Créase la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, que funcionará
dentro de la órbita del Ministerio de Ganadería y Agricultura. Tendrá a
su cargo la dirección y la vigilancia en la aplicación del plan a que se
refiere el artículo anterior, de acuerdo con los siguientes lineamientos
generales:
A) Amplia difusión de los propósitos y características del Plan.
B) Registro de los interesados en acogerse a sus beneficios.
C) Asesoramiento a cada productor para la formulación de los proyectos
individuales de mejoramiento.
D) Información al Banco de la República Oriental del Uruguay de las
características de cada proyecto y monto discriminado de los préstamos
requeridos, para que éste les dé el trámite que corresponda.
E) Prestación de asistencia técnica a los productores para la ejecución
de los respectivos proyectos y vigilancia de la correcta aplicación de
los préstamos.
Podrá extender la asistencia técnica a aquellos productores que, no
haciendo uso de los préstamos comprendidos en el Plan, cumplan con sus
propios recursos las directivas del mismo.
F) Experimentación y difusión sobre los resultados de las técnicas que
inspiran el Plan.
G) Fomento de prácticas cooperativistas para el aprovisionamiento de
fertilizantes, la adquisición y utilización de equipo y otras
actividades vinculadas al Plan.
A los efectos del cumplimiento de sus cometidos, la Comisión Honoraria
podrá gestionar -previa autorización del Ministerio de Ganadería y
Agricultura- acuerdos de colaboración con otros organismos.