Fecha de Publicación: 08/07/1957
Página: 84-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 2

   Créase la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, que funcionará 
dentro de la órbita del Ministerio de Ganadería y Agricultura. Tendrá a
su cargo la dirección y la vigilancia en la aplicación del plan a que se 
refiere el artículo anterior, de acuerdo con los siguientes lineamientos 
generales:

A) Amplia difusión de los propósitos y características del Plan.
B) Registro de los interesados en acogerse a sus beneficios.
C) Asesoramiento a cada productor para la formulación de los proyectos 
   individuales de mejoramiento.
D) Información al Banco de la República Oriental del Uruguay de las 
   características de cada proyecto y monto discriminado de los préstamos
   requeridos, para que éste les dé el trámite que corresponda.
E) Prestación de asistencia técnica a los productores para la ejecución
   de los respectivos proyectos y vigilancia de la correcta aplicación de
   los préstamos.

     Podrá extender la asistencia técnica a aquellos productores que, no
   haciendo uso de los préstamos comprendidos en el Plan, cumplan con sus
   propios recursos las directivas del mismo.

F) Experimentación y difusión sobre los resultados de las técnicas que 
   inspiran el Plan.
G) Fomento de prácticas cooperativistas para el aprovisionamiento de 
   fertilizantes, la adquisición y utilización de equipo y otras 
   actividades vinculadas al Plan.

   A los efectos del cumplimiento de sus cometidos, la Comisión Honoraria 
podrá gestionar -previa autorización del Ministerio de Ganadería y 
Agricultura- acuerdos de colaboración con otros organismos.
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