La Comisión Honoraria estará compuesta por siete miembros, que durarán
cuatro años en sus funciones, efectuándose renovaciones parciales cada
dos años. Todos los miembros podrán ser reelectos. Dos de estos miembros
y sus suplentes serán designados, respectivamente, por el Ministerio de
Ganadería y Agricultura y el Banco de la República Oriental del Uruguay.
Otros cuatro y sus correspondientes suplentes serán designados uno por
cada una de las siguientes entidades: Asociación Rural del Uruguay,
Federación Rural del Uruguay, Comisión Nacional de Fomento Rural y Liga
Federal de Acción Ruralista.
El Poder Ejecutivo procederá a efectuar las designaciones que correspondan a las entidades rurales, cuando éstas no las hubieron
formalizado dentro del plazo de treinta días de su requerimiento.
El séptimo miembro, que la presidirá será nombrado por el Poder
Ejecutivo a propuesta de los miembros designados según lo disponen los
incisos anteriores, siempre que la misma cuente, por lo menos, con cuatro
votos conformes; o directamente si no se logra esa mayoría.
En caso de producirse la vacante del cargo de Presidente, por renuncia
o impedimento, se designará el sustituto por el procedimiento que
determina el inciso anterior.
A los dos años de instalada la primera Comisión, se procederá a la
renovación de un delegado de los organismos oficiales y dos de las
instituciones rurales, en ambos casos por sorteo.
La Comisión Honoraria será integrada e iniciará sus cometidos dentro
de los treinta (30) días de la promulgación de la presente ley.