La Comisión Honoraria tendrá las siguientes facultades:
I) Actuará con autonomía técnica en la gestión específica que esta ley
le encomienda, tanto en el plano general como en el particular
referido a cada proyecto.
II) Ejercerá la administración de los fondos destinados a su
funcionamiento, debiendo rendir cuenta de las inversiones, según las
disposiciones legales vigentes.
III) Formulará iniciativas respecto a las medidas aconsejables (reformas
legales, de prácticas administrativas o técnicas, etc.) para la más
efectiva realización de los fines de esta ley.
Todas las resoluciones que adopte la Comisión, así como las
actuaciones correspondientes, deberán hacerse constar en los libros o
expedientes que corresponda.