Fecha de Publicación: 08/07/1957
Página: 84-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 5

   La Comisión Honoraria tendrá las siguientes facultades:

  I) Actuará con autonomía técnica en la gestión específica que esta ley
     le encomienda, tanto en el plano general como en el particular 
     referido a  cada proyecto.
 II) Ejercerá la administración de los fondos destinados a su 
     funcionamiento, debiendo rendir cuenta de las inversiones, según las
     disposiciones legales vigentes.
III) Formulará iniciativas respecto a las medidas aconsejables (reformas
     legales, de prácticas administrativas o técnicas, etc.) para la más
     efectiva realización de los fines de esta ley.

   Todas las resoluciones que adopte la Comisión, así como las
actuaciones correspondientes, deberán hacerse constar en los libros o 
expedientes que corresponda.
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