Fecha de Publicación: 08/07/1957
Página: 84-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 6

   La Comisión Honoraria podrá proceder, con autorización del Poder 
Ejecutivo, a contratar el personal técnico y administrativo que sea 
necesario, previa selección de los aspirantes.
   Asimismo, estará facultada para solicitar a dicho Poder la 
colaboración de los técnicos del Ministerio de Ganadería y Agricultura y
de otros organismos que sea necesario utilizar en la ejecución del Plan.
   Las contrataciones podrán ser para dedicación total o parcial, por 
períodos que no excedan de cinco años, y podrán incluir los servicios de 
uno o más técnicos extranjeros, contratados directamente o por medio de 
organismos internacionales.

                               CAPITULO II
                          
                            De los préstamos
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