La Comisión Honoraria podrá proceder, con autorización del Poder
Ejecutivo, a contratar el personal técnico y administrativo que sea
necesario, previa selección de los aspirantes.
Asimismo, estará facultada para solicitar a dicho Poder la
colaboración de los técnicos del Ministerio de Ganadería y Agricultura y
de otros organismos que sea necesario utilizar en la ejecución del Plan.
Las contrataciones podrán ser para dedicación total o parcial, por
períodos que no excedan de cinco años, y podrán incluir los servicios de
uno o más técnicos extranjeros, contratados directamente o por medio de
organismos internacionales.
CAPITULO II
De los préstamos