Los plazos, que no podrán exceder de diez años, y los sistemas de
amortización de los préstamos, serán variables según sus destinos -
mejoras fijas, equipos, fertilizantes, semillas, específicos, etc., - y
los establecerá con carácter general el Banco de la República Oriental
del Uruguay con informe de la Comisión Honoraria.
El costo total de los préstamos para los productores, incluyendo el
tipo de interés y la comisión para gastos de administración, no podrá
exceder en conjunto, en más del 1 % (uno por ciento), sobre el costo
promedial del dinero que integre el fondo para créditos que se crea por
el artículo 11. Este costo podrá se elevado en caso de mora no justificada.