Del Vice-Rector. - En la forma que determine la ordenanza respectiva,
el Consejo Directivo Central, designará, por mayoría absoluta de votos de
sus componentes, a uno de sus miembros como Vice-Rector, el que deberá reunir las mismas condiciones que para ser Rector.
El cometido del mismo será sustituir al Rector en los casos de
vacancia del cargo o impedimento o ausencia temporal. En el primer caso
el Vice-Rector actuará hasta tanto se designe nuevo Rector, quien
ejercerá el cargo por el período complementario que reste.
El Vice-Rector cesará en su cargo al terminar su mandato como
Consejero.
Cuando por vacancia, impedimento o ausencia temporal, el Vice-Rector
no pueda sustituir de inmediato al Rector, este cargo será desempeñado
por el docente más antiguo que integre el Consejo Directivo Central.