Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 10

   Del Vice-Rector. - En la forma que determine la ordenanza respectiva,
el Consejo Directivo Central, designará, por mayoría absoluta de votos de
sus componentes, a uno de sus miembros como Vice-Rector, el que deberá reunir las mismas condiciones que para ser Rector.
   El cometido del mismo será sustituir al Rector en los casos de
vacancia del cargo o impedimento o ausencia temporal. En el primer caso
el Vice-Rector actuará hasta tanto se designe nuevo Rector, quien
ejercerá el cargo por el período complementario que reste.
   El Vice-Rector cesará en su cargo al terminar su mandato como
Consejero.
   Cuando por vacancia, impedimento o ausencia temporal, el Vice-Rector
no pueda sustituir de inmediato al Rector, este cargo será desempeñado
por el docente más antiguo que integre el Consejo Directivo Central.
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