Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 11

   Duración del mandato del Rector. - El Rector durará cuatro años en el
ejercicio de su cargo, pudiendo renovarse su mandato una vez. Para una nueva designación, deberán transcurrir Cuatro años desde la fecha de su cese.
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