Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 13

   Duración del mandato. - Los delegados de los Consejos durarán cuatro
años en sus cargos.
   Si durante su mandato dejaran de pertenecer al Consejo de la Facultad
que los nombró, perderán automáticamente su calidad de Consejeros.
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