Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 18

   Duración del mandato. - Los miembros de la Asamblea General del
Claustro durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.
   En caso de vacancia de los titulares y agotamiento de la lista de
suplentes, se realizarán elecciones parciales. Los electos actuarán por
el período complementario.
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