Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 2

   Fines de la Universidad. - La Universidad tendrá a su cargo la
enseñanza pública superior en todos los planos de la cultura, la
enseñanza artística, la habilitación para el ejercicio de los demás funciones que la ley le encomiende.
   Le incumbe asimismo, a través de todos sus órganos, en sus respectivas
competencias, acrecentar, difundir y defender la cultura; impulsar y proteger la investigación científica y las actividades artísticas y contribuir al estudio de los problemas de inerés general y propender a
su comprensión pública; defender los valores morales y los principios de
justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona humana y
la forma democrático-republicana de gobierno.
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