Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 20

   Criterio general de competencia del Consejo Directivo Central. -
Compete al Consejo Directivo Central la administración y dirección
general de la Universidad y la superintendencia directiva, disciplinaria
y económica sobre todas las Facultades, Institutos y Servicios que la componen.
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