Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 23

   Preparación de los presupuestos.- Los proyectos de presupuestos 
preparados por cada Consejo de Facultad, serán enviados al Consejo 
Directivo Central con la anticipación necesaria para permitir su 
consideración y aprobación. El Consejo Directivo Central podrá introducir
en los proyectos recibidos las modificaciones que estime convenientes.
   Los proyectos de presupuestos de la Universidad comprenderán los
rubros necesarios para el pago de las retribuciones personales y gastos
de todas sus reparticiones. Se proyectarán estableciendo separadamente
las partidas globales para gastos y retribuciones de todo su personal.
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