Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 24

   Ejecución de los presupuestos. - Anualmente el Consejo Directivo
Central presentará al Poder Ejecutivo la rendición de cuentas y el
balance de ejecución presupuestal correspondiente al ejercicio vencido,
dentro de los seis meses siguientes. Conjuntamente podrá proponer las
modificaciones que estime indispensables en los presupuestos de sueldo,
gastos y recursos.
   El Consejo Directivo Central podrá disponer las trasposiciones de
rubros requeridas para el mejor funcionamiento de sus servicios, dentro
de las partidas de retribuciones como así también de las fijadas para gastos en los presupuestos.
   El sobrante de rubros al final de cada ejercicio, acrecerá los rubros
disponibles del ejercicio siguiente.
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