Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 26

   Atribuciones del Rector. - Compete al Rector:

A) Presidir el Consejo Directivo Central, dirigir las sesiones, cumplir,
   hacer cumplir y comunicar sus ordenanzas y resoluciones;
B) Representar a la Universidad y a su Consejo Directivo Central;
C) Autorizar los gastos que correspondan dentro de los límites que fijen
   las ordenanzas y disponer los pagos por erogaciones debidamente 
   autorizadas;
D) Imponer sanciones disciplinarias, incluso suspensiones, al personal
   que dependa directamente de las autoridades centrales de la 
   Universidad;
E) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que sean
   necesarias;
F) Presentar anualmente, al Consejo Directivo Central, la memoria de las
   actividades desarrolladas por la Universidad y el proyecto de
   rendición de cuentas y ejecución presupuestal del ejercicio;
G) Dictar todas las resoluciones que correspondan de acuerdo con las
   ordenanzas que dicte el Consejo Directivo Central;
H) Refrendar los títulos profesionales creados por las leyes y los
   títulos y certificados de estudio que instituya el Consejo Directivo
   Central, así como los títulos extranjeros que hayan sido revalidados;
I) Resolver los recursos administrativos que correspondan.

   En los casos de los incisos C), D), E) e I), el Rector dará cuenta al
Consejo Directivo Central, estándose a lo que éste resuelva.
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