Atribuciones del Rector. - Compete al Rector:
A) Presidir el Consejo Directivo Central, dirigir las sesiones, cumplir,
hacer cumplir y comunicar sus ordenanzas y resoluciones;
B) Representar a la Universidad y a su Consejo Directivo Central;
C) Autorizar los gastos que correspondan dentro de los límites que fijen
las ordenanzas y disponer los pagos por erogaciones debidamente
autorizadas;
D) Imponer sanciones disciplinarias, incluso suspensiones, al personal
que dependa directamente de las autoridades centrales de la
Universidad;
E) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que sean
necesarias;
F) Presentar anualmente, al Consejo Directivo Central, la memoria de las
actividades desarrolladas por la Universidad y el proyecto de
rendición de cuentas y ejecución presupuestal del ejercicio;
G) Dictar todas las resoluciones que correspondan de acuerdo con las
ordenanzas que dicte el Consejo Directivo Central;
H) Refrendar los títulos profesionales creados por las leyes y los
títulos y certificados de estudio que instituya el Consejo Directivo
Central, así como los títulos extranjeros que hayan sido revalidados;
I) Resolver los recursos administrativos que correspondan.
En los casos de los incisos C), D), E) e I), el Rector dará cuenta al
Consejo Directivo Central, estándose a lo que éste resuelva.